Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 307 Prevalencia del derecho de dar alimento del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 307 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El derecho de alimentos es personalísimo, imprescriptible, irrenunciable, intransigible e intransferible. Los alimentos son inembargables, no son compensables con ningún tipo de deuda. Tendrán, sin excepción, derecho privilegiado y prioridad sobre cualquier otra obligación del alimentante y no podrán ser perseguidos por los acreedores del alimentario.

El crédito alimenticio afectará todo tipo de ingreso, ordinario o extraordinario que se perciba, incluso el décimo tercer mes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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