El derecho de alimentos es personalísimo, imprescriptible, irrenunciable, intransigible e intransferible. Los alimentos son inembargables, no son compensables con ningún tipo de deuda. Tendrán, sin excepción, derecho privilegiado y prioridad sobre cualquier otra obligación del alimentante y no podrán ser perseguidos por los acreedores del alimentario.
El crédito alimenticio afectará todo tipo de ingreso, ordinario o extraordinario que se perciba, incluso el décimo tercer mes.