Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 29 Causas de incapacidad del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 29 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Las causas que incapacitan a una persona para regir su propia vida, corresponden al campo de las ciencias médicas, conforme el estado alcanzado por estas, las que habrá que acreditar ante la autoridad judicial competente, para que disponga lo que en derecho corresponda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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