Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 259 Efectos de la sentencia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 259 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La adopción produce efecto entre el adoptante o los adoptantes y adoptado o adoptada desde que existe sentencia firme, siendo necesaria su inscripción para que produzca efectos a terceros.

El adoptado o adoptada llevará los apellidos de los adoptantes. En caso de adopción por una sola persona, llevará los dos apellidos del adoptante.

Los certificados extendidos por el Registro del Estado Civil de las Personas se expedirán sin hacer relación alguna a la adopción.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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