La adopción produce efecto entre el adoptante o los adoptantes y adoptado o adoptada desde que existe sentencia firme, siendo necesaria su inscripción para que produzca efectos a terceros.
El adoptado o adoptada llevará los apellidos de los adoptantes. En caso de adopción por una sola persona, llevará los dos apellidos del adoptante.
Los certificados extendidos por el Registro del Estado Civil de las Personas se expedirán sin hacer relación alguna a la adopción.