Código de Familia 2 min de lectura

Arto. 244 Documentos que se acompañan a la solicitud de adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 244 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los documentos que deben acompañarse ante el Consejo nacional de adopción para solicitar la adopción son los siguientes:

a) Cédula de identidad ciudadana o documento legal que lo identifique.

b) Certificado de nacimiento de los adoptantes.

c) Certificación de matrimonio o unión de hecho estable, cuando proceda.

d) Certificado de conducta emitida por la Policía Nacional o la institución respectiva encargada de emitir constancias sobre antecedentes penales o policiales.

e) Tres avales de reconocimiento de solvencia moral y económica.

f) Certificado de salud médico-físico, emitido por el Sistema Nacional de Salud y cualquier otra valoración que el Consejo nacional de adopción considere necesario.

g) Dos fotografías de frente tamaño carné.

h) Haber cumplido el curso de preparación para ser madre o padre adoptivo.

i) El compromiso de seguimiento post adopción hasta alcanzar la mayoría de edad del o la adoptada. Finalizada la adopción en la vía judicial, quedarán los adoptantes ante el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez a recibir visitas del equipo interdisciplinario sin previo aviso.

Los solicitantes, también deberán:

a) Someterse al estudio bio-psico-social que ordene el Consejo nacional de adopción.

b) Someterse al seguimiento pre adopción, por el período de tres meses. Este período podrá ampliarse a consideración del Consejo nacional de adopción. En el caso de las personas extranjeras y nicaragüenses domiciliados en el exterior deberán acompañar además de los documentos enumerados, los siguientes documentos emitidos en el país donde residen:

Estudio bio-psico-social realizado por la institución estatal competente, o agencia debidamente autorizadas por el Estado del país de origen, residencia o domicilio; tratándose del último caso, el estudio bio-psico-social deberá estar acompañado con la licencia de la agencia que lo realiza.

Autorización para efectuar la adopción en la República de Nicaragua, extendida por las autoridades competentes.

Las y los adoptantes extranjeros no residentes en su país de origen, deberán acreditar al menos, tres años de residencia o domicilio en dicho país y compromiso escrito de la institución homóloga de enviar anualmente y hasta los dieciocho años subsiguientes, informes de los resultados del seguimiento post-adopción.

Las personas extranjeras, o nicaragüenses domiciliados en el exterior deben presentar un Record actualizado de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), de no existir esta oficina será otorgado por la institución que corresponda.

Toda la documentación requerida debe ser presentada en original acompañada de su respectiva traducción al idioma español y con las auténticas requeridas por las vías diplomáticas correspondientes, para que surta los efectos legales en la República de Nicaragua. También se entregará dos juegos de fotocopia de la documentación.

Para que pueda dar inicio al proceso de adopción en la vía administrativa, los y las solicitantes deben presentar todos los documentos, para que el Consejo nacional de adopción, pueda valorar su solicitud.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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