En caso de impedimento, ausencia o muerte de la madre o del padre, o de ambos, los familiares que ejerzan la tutela del niño o niña, las personas interesadas y el Estado, a través del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez que tengan conocimiento sobre el presunto padre o madre de la niña o niño, estarán facultados para iniciar el procedimiento de reconocimiento administrativo.
En caso de estar ausente el padre o la madre para iniciar el proceso de reconocimiento, se establece un período de un año para declararlo ausente.