En caso que un padre quiera reconocer voluntariamente como suyo a una hija o hijo, que se encuentra inscrito solamente con el apellido de la madre y ésta se negare al reconocimiento, deberá comparecer ante el Registro del Estado Civil de las Personas donde se encuentra inscrita la persona que desea reconocer y acompañar a su expresión de voluntad, su identificación, la prueba de ADN en la cual se determine un índice de probabilidad de un 99.99% y lugar para notificar a la madre del niño o niña que va a reconocer. De estos hechos, el registrador o registradora notificará a la madre para efectos de su conocimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste de acudir a la vía judicial. El costo de la prueba de ADN será asumido por el padre y no habiendo oposición, el registrador o registradora procederá a la inscripción.
También se procederá a la inscripción ante el registrador o registradora civil, cuando el niño o niña esté inscrito solamente con el apellido de la madre y el padre se presente voluntariamente junto con la madre, a reconocer a su hijo o hija en el Registro del Estado Civil de las Personas, independientemente de que haya vencido el plazo establecido por este Código para dar conocimiento del nacimiento al funcionario o funcionaria de dicho Registro. Esta inscripción será gratuita. Lo anterior es sin perjuicio de las otras formas de reconocimiento de hijos o hijas establecidas en las leyes vigentes.
Se excluye el reconocimiento voluntario del padre en los casos de violación.