Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 206 Reconocimiento por inscripción de la madre o el padre del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 206 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Si existiere matrimonio o unión de hecho estable reconocida, la inscripción del nacimiento del hijo o hija efectuada en el Registro del Estado Civil de las Personas, por uno de los cónyuges o convivientes, surtirá todos los efectos legales siempre y cuando acompañe la certificación del acta de matrimonio o el testimonio de la unión de hecho estable reconocida.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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