Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 189 Igualdad de hijos e hijas del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 189 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Todos los hijos e hijas son iguales ante la Ley, tienen los mismos derechos y deberes con respecto a su padre y madre, cualquiera que sea el estado familiar de éstos. No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación no tienen ningún valor las disposiciones, clasificaciones o calificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos e hijas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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