Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 187 Prueba de la filiación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 187 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La filiación de los hijos e hijas se probará con la certificación del acta de la inscripción de su nacimiento, expedida con las formalidades de Ley por el Registro del Estado Civil de las Personas y en defecto de ella, se probara por la posesión notoria de estado o por cualquier otro medio de prueba establecido en el presente Código. La filiación es eficaz y surte todos sus efectos hasta tanto no medie sentencia judicial que determine lo contrario.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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