Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 160 Disolución del vínculo matrimonial ante notaria o notario público del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 160 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La notaria o notario público al recibir la petición de disolución por mutuo consentimiento, les advertirá a los cónyuges el efecto de su decisión, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el presente Código. Si tuvieren en común hijos e hijas que sean niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad o existiere litis respecto de la distribución de bienes, la notaria o notario público se abstendrá de autorizar la escritura solicitada, instruyendo a los solicitantes del deber de acudir a la vía judicial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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