Código Civil 1 min de lectura

Arto. 980 Capacidad testador del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 980 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La capacidad del testador será regulada por el estado en que se hallare en el momento en que se hizo el testamento.

Por consiguiente, el testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente, es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa.

Y por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir después alguna de estas causas de inhabilidad303.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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