No son hábiles para testar:
1°. Las personas menores de dieciséis años.
2°. Toda persona declarada judicialmente incapacitada.
3°. El que actualmente no estuviere en su juicio por ebriedad u otra causa.
4°. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar302.
302 Artículo. 979. En el numeral 1° se suprimen las expresiones “Los varones”, “quince”, “y las mujeres menores de catorce, salvo que hubieren sido declarados mayores” y se agregan las expresiones “Las personas” y “dieciséis”. En el numeral 2° se suprime la expresión “El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia” y se agrega la expresión “Toda persona declarada judicialmente incapacitada”.