Código Civil 1 min de lectura

Arto. 979 Hábiles testar 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 979 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

No son hábiles para testar:

1°. Las personas menores de dieciséis años.

2°. Toda persona declarada judicialmente incapacitada.

3°. El que actualmente no estuviere en su juicio por ebriedad u otra causa.

4°. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar302.

302 Artículo. 979. En el numeral 1° se suprimen las expresiones “Los varones”, “quince”, “y las mujeres menores de catorce, salvo que hubieren sido declarados mayores” y se agregan las expresiones “Las personas” y “dieciséis”. En el numeral 2° se suprime la expresión “El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia” y se agrega la expresión “Toda persona declarada judicialmente incapacitada”.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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