Código Civil 1 min de lectura

Arto. 951 Condición puramente potestativa impuesta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 951 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La condición puramente potestativa, impuesta al heredero o legatario, ha de ser cumplida por éstos después de la muerte del testador y con noticia de que les había sido impuesta; exceptúase el caso en que la condición ya cumplida no pueda reiterarse.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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