Código Civil 1 min de lectura

Arto. 920 Prescripciones refieren dos precedentes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 920 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las prescripciones a que se refieren los dos artículos precedentes, no perjudica el derecho que se tenga para cobrar las futuras, mientras este mismo derecho no esté prescrito.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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