Código Civil 1 min de lectura

Arto. 901 Exige restitución bien plazo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 901 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El que exige la restitución del bien, en plazo hábil, de aquel que la compró en establecimiento comercial, o a un comerciante que negocia bienes del mismo género o semejantes, está obligado a pagar al tercero de buena fe el precio en que éste haya adquirido el bien, sin perjuicio de sus acciones contra el que lo encontró si fue perdido o abandonado, o contra el autor del robo, en su caso269.

Capítulo V De la prescripción negativa

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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