El que exige la restitución del bien, en plazo hábil, de aquel que la compró en establecimiento comercial, o a un comerciante que negocia bienes del mismo género o semejantes, está obligado a pagar al tercero de buena fe el precio en que éste haya adquirido el bien, sin perjuicio de sus acciones contra el que lo encontró si fue perdido o abandonado, o contra el autor del robo, en su caso269.
Capítulo V De la prescripción negativa