Código Civil 1 min de lectura

Arto. 693 Hallare bien perdido del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 693 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El que hallare un bien perdido no está obligado a tomarlo; pero si lo hiciere, carga mientras la tuviere en su poder, con las obligaciones del depositario que recibe una recompensa por sus cuidados218.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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