Código Civil 1 min de lectura

Arto. 643 Río variando naturalmente de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 643 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando en un río, variando naturalmente de dirección se abre un nuevo cauce en heredad privada, este cauce entrará en el dominio público. El dueño de la heredad lo recobrará siempre que las aguas vuelvan a dejarlo en seco, ya naturalmente, ya por trabajos legalmente autorizados al efecto181.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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