Código Civil 1 min de lectura

Arto. 613 Bienes de propiedad privada del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 613 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Son bienes de propiedad privada los que pertenecen a personas naturales o jurídicas, y de que nadie puede beneficiarse, sino aquellas personas u otras por las mismas autorizadas.

El Estado y las Municipalidades considerados como personas jurídicas son capaces de propiedad privada y tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas particulares168.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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