Código Civil 1 min de lectura

Arto. 575 Registro Estado Civil de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 575 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El Registro del Estado Civil de los nicaragüenses residentes o transeúntes en países extranjeros, estará a cargo de los respectivos cónsules, ministros consejeros y agentes consulares, quienes lo llevarán en conformidad a las prescripciones de este Título139.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.