El Registro del Estado Civil de los nicaragüenses residentes o transeúntes en países extranjeros, estará a cargo de los respectivos cónsules, ministros consejeros y agentes consulares, quienes lo llevarán en conformidad a las prescripciones de este Título139.
Arto. 575 Registro Estado Civil de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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