Cuando a consecuencia de un desastre naval hubiesen muerto todos los que iban a bordo, la autoridad marítima nicaragüense, demostrado el desastre, hará inscribir la respectiva declaración en cada uno de los registros a que respectivamente pertenecieran las personas fallecidas.
En el caso de que hubiese muerto parte de la tripulación y pasajeros, y figuraren entre los fallecidos los capitanes, sustitutos o patrones, se redactarán las actas de defunción, sirviendo de base a estas actas las declaraciones de los supervivientes122.