Si el recién nacido tuviere o hubiere tenido uno o más hermanos del mismo nombre, se declarará su orden en la filiación, anotando las partidas de defunción los hermanos anteriores que tuvieron el mismo nombre78.
Arto. 512 Recién nacido tuviere hubiere del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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