Código Civil 1 min de lectura

Arto. 512 Recién nacido tuviere hubiere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 512 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el recién nacido tuviere o hubiere tenido uno o más hermanos del mismo nombre, se declarará su orden en la filiación, anotando las partidas de defunción los hermanos anteriores que tuvieron el mismo nombre78.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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