Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3929 Acreedor anticresista del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3929 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El acreedor anticresista no puede dar en arriendo por más de dos años el bien dado, que recibe en anticresis; y el precio del arriendo será fijado por peritos.

El Juez ante quien se haga la solicitud oirá al deudor si estuviere en el lugar. Se hará constar el estado en que se recibe el bien1067.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.