El acreedor anticresista que abuse de las facultades que se le confieren en este capítulo o por el contrato, puede ser obligado a restituir el bien dado en anticresis aun antes de haber sido pagado.
Arto. 3923 Acreedor anticresista abuse de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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