Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3909 Acreedor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3909 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El acreedor está igualmente obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación del bien; pero siempre debe pedir para ello autorización del Juez, oyendo al deudor si estuviese en el lugar1063.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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