El acreedor está igualmente obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación del bien; pero siempre debe pedir para ello autorización del Juez, oyendo al deudor si estuviese en el lugar1063.
Arto. 3909 Acreedor del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona, o......
Son personas interesadas para este fin: 1°. Los parientes en general del que está por nacer y todos aquellos a quienes ......
Los mayores de edad que trabajan en fincas rurales, tienen el domicilio de la persona para quien trabajan, siempre que r......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.