Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3898 Deuda devengare intereses poseedor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3898 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si la deuda no devengare intereses, el poseedor de la finca puede obtener en cualquier tiempo antes del plazo la cancelación de la hipoteca de cédulas, consignando el valor íntegro de éstas.

Pero si hubiere cupones de intereses, la consignación deberá comprender además el valor de los cupones emitidos.

El portador de un cupón no prescrito, podrá exigir su importe ante el Juez a cuya orden estuviere el depósito. Seis meses después de la prescripción se entregará al depositante la suma no reclamada oportunamente.

TÍTULO XXIV DE LA ANTICRESIS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.