Si la deuda no devengare intereses, el poseedor de la finca puede obtener en cualquier tiempo antes del plazo la cancelación de la hipoteca de cédulas, consignando el valor íntegro de éstas.
Pero si hubiere cupones de intereses, la consignación deberá comprender además el valor de los cupones emitidos.
El portador de un cupón no prescrito, podrá exigir su importe ante el Juez a cuya orden estuviere el depósito. Seis meses después de la prescripción se entregará al depositante la suma no reclamada oportunamente.
TÍTULO XXIV DE LA ANTICRESIS