Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3880 Convino mandó cancelación debía del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3880 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si se convino o se mandó que la cancelación no debía tener lugar, sino bajo condición de nueva hipoteca, u otra condición, no puede efectuarse la cancelación si no se demuestra al registrador que se han llenado las mismas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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