Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3863 Codeudor coheredero deudor hubiere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3863 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El codeudor o coheredero del deudor que hubiere pagado su cuota en la hipoteca, no podrá exigir la cancelación de la hipoteca mientras la deuda no esté totalmente pagada. El coacreedor o coheredero del acreedor, a quien se hubiere pagado su cuota, tampoco podrá hacer cancelar la hipoteca mientras los otros coacreedores o coherederos no sean enteramente pagados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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