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Arto. 3835 Estuviere condición suspensiva acreedor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3835 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si lo estuviere a una condición suspensiva, el acreedor puede pedir que los fondos se depositen, si los acreedores posteriores no prefieren darle una fianza hipotecaria de restituir el dinero recibido por ellos, en el caso que la condición llegue a cumplirse.

Capítulo V De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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