Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3831 Hipoteca del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3831 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los intereses, si estuvieren determinados en la obligación, salvo lo dispuesto en el artículo 3784.

Al constituirse la hipoteca por un crédito anterior, los intereses atrasados, si los hubiere, deben liquidarse y designarse en suma cierta. La indicación de que la hipoteca comprende los intereses atrasados, sin designación de su importancia, es sin efecto alguno.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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