La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los intereses, si estuvieren determinados en la obligación, salvo lo dispuesto en el artículo 3784.
Al constituirse la hipoteca por un crédito anterior, los intereses atrasados, si los hubiere, deben liquidarse y designarse en suma cierta. La indicación de que la hipoteca comprende los intereses atrasados, sin designación de su importancia, es sin efecto alguno.