Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3796 Siempre cancele crédito hipotecario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3796 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Siempre que se cancele un crédito hipotecario, ya sea ante notario, o Juez de cualquier modo que fuere, es obligación del funcionario ante quien se verificó la cancelación, mandar a costa del deudor un certificado a la oficina del Registro para que se haga la correspondiente anotación1046.

Capítulo II De los que pueden constituir hipoteca y sobre qué bienes puede constituirse

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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