Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3786 Finca hipotecada pertenece deudor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3786 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la finca hipotecada no pertenece al deudor, no podrá el acreedor exigir que se constituya sobre ella la ampliación de hipoteca de que trata el artículo 3784; pero podrá ejercitar igual derecho, respecto de cualesquiera otros bienes inmuebles que posea el mismo deudor y puedan ser hipotecados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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