La hipoteca constituida en garantía de una obligación que gana interés, no responde con perjuicio de tercero más que de las tres anualidades anteriores a la demanda, y de las que corran después de ella, a no ser que se haya ampliado a las otras anualidades anteriores, a solicitud del acreedor asentándose dicha ampliación en el Registro respectivo, el cual asiento solo desde esa fecha producirá efecto contra terceros.
Arto. 3784 Hipoteca constituida garantía de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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