Lo dispuesto en el artículo que precede se observará con el precio que se obtuviere en caso de expropiación por causa de utilidad pública1042.
Arto. 3779 Dispuesto precede observará con del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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