Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3773 Constituirse hipoteca bienes especiales del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3773 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

No puede constituirse hipoteca, sino sobre bienes especiales y expresamente determinadas, por una suma de dinero también cierta y determinada. Si el crédito es condicional o indeterminado en su valor, o si la obligación es eventual, o si ella consiste en hacer o no hacer, o si tiene por objeto prestaciones en especie, basta que se declare el valor estimativo en el acto constitutivo de la hipoteca.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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