Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3688 Dispuesto 3686 también lugar del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3688 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Lo dispuesto en el artículo 3686 tiene también lugar cuando el que da la carta asegura que su recomendado goza de crédito y esto no fuere cierto.

También en este caso se aplicará lo establecido en el artículo anterior.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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