Las cartas de crédito no se reputan fianzas, sino cuando el que las hubiere dado declarare expresamente que se hacía responsable por el crédito.
Arto. 3684 Cartas de crédito reputan del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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