Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3681 Deudor fiador hubieren obligado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3681 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando el deudor y el fiador se hubieren obligado de mancomún como deudores principales, cada uno deberá ser demandado solo por su parte, a no hallarse alguno en insolvencia, en cuyo caso el otro será responsable de la totalidad de la deuda1037.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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