Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3675 Fianza fuere principal expresare del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3675 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si la fianza fuere del principal o expresare la suma de la obligación principal, comprenderá no solo la obligación principal, sino también los intereses, estén estipulados o no.

Cuando la fianza sea impuesta por la ley o por los Jueces, el fiador, debe estar domiciliado en el lugar del cumplimiento de la obligación principal y tener bienes raíces libres conocidos.

Los embargados o litigiosos no se tomarán en cuenta.

Esto mismo se aplicará siempre que el deudor esté obligado a dar fiador.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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