El vendedor que ejecuta por sí solo y sin convenio previo con el comprador, el hecho cuyo producto se espera, solo tiene acción para cobrar el precio, obtenido que sea el producto.
Arto. 3649 Vendedor ejecuta por sí del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Los ciudadanos nicaragüenses que, sin licencia del Gobierno, sirven en la marina de guerra extranjera o en buque armado ......
Los que tengan domicilio establecido en la República, sean nacionales o extranjeros, estén presentes o ausentes, pueden ......
El guardador provisional tendrá derecho a un cinco por ciento de las rentas o productos líquidos que realice.......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.