Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3636 Contrato de renta vitalicia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3636 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El contrato de renta vitalicia será de ningún efecto cuando la renta ha sido constituida en cabeza de una persona, que no existía el día de su formación, o en la de una persona que estaba atacada, en el momento del contrato, de una enfermedad de la que muriere en los treinta días siguientes, aunque las partes hayan tenido conocimiento de la enfermedad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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