Los que tengan algún giro mercantil o industrial, o de cualquier otra clase en finca ajena, no podrán asegurar el valor de su establecimiento, sin asegurar el valor de la finca en favor del propietario para en caso de siniestro; y si éste sobreviene, se observará respecto de la indemnización lo dispuesto en los artículos 3568 y 3569.
Arto. 3595 Tengan algún giro mercantil del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona, o......
Las partes interesadas, aunque teman suposición de parto, no pueden suscitar pleito alguno sobre la materia, salvo el de......
Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de d......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.