Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3587 Personas hayan procurado muerte del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3587 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las personas que hayan procurado la muerte del asegurado, nunca tendrán derecho al aseguramiento de la vida de éste, aunque para ellas se hubiere pactado la indemnización. Ningún pacto contrario es válido.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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