El aseguramiento de la vida únicamente puede hacerse por la misma persona cuya vida se asegura, y la indemnización llegado el caso, se considerará como parte del caudal mortuorio, y se aplicará conforme a derecho; salvo que estuviese constituido en favor de una persona determinada en cuyo caso a ésta corresponde.
Arto. 3586 Aseguramiento de vida únicamente del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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