Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3582 Ha estipulado precio seguro del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3582 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si se ha estipulado que el precio o seguro se ha de satisfacer en prestaciones periódicas correspondientes a la duración del aseguramiento y éstas no estuvieren debidamente satisfechas, el asegurador no responderá del daño cuando se sufra dentro del plazo del aseguramiento a que corresponda la prima no pagada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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