Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3575 Nulo contrato de seguros del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3575 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Será nulo el contrato de seguros si al tiempo de celebrarlo tenían conocimiento, el asegurado de haber ocurrido ya el daño de que se le aseguraba, o el asegurador de haberse ya preservado de él los bienes asegurados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.