Si llegado el caso previsto, el bien se ha libertado en todo o en parte, causando gastos de salvamento, están obligados el asegurador y el asegurado a pagar dichos gastos a prorrata de su interés, a menos que el asegurador prefiera pagar el aseguramiento.
Arto. 3565 Llegado caso previsto bien del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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