Toda autoridad que por razón de sus funciones perciba alguna cosa perteneciente a otro, deberá depositarla inmediatamente en persona de responsabilidad, haciéndolo constar en las diligencias respectivas; y si hubiere que enviarla a otro funcionario, dará aviso a éste, para que disponga lo conveniente, acerca de su remisión, bajo la pena de pagar los daños y perjuicios por la infracción de este artículo.
Arto. 3531 Autoridad por razón de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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