El depositario debe ocurrir al Juez, en caso de desmejora o corrupción de los objetos depositados, para que se le autorice venderlos en la forma más conveniente.
En este caso, quedará como depositario del producto de la enajenación.
El depositario debe ocurrir al Juez, en caso de desmejora o corrupción de los objetos depositados, para que se le autorice venderlos en la forma más conveniente.
En este caso, quedará como depositario del producto de la enajenación.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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