Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3494 Heredero depositario de buena del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3494 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El heredero del depositario que de buena fe haya vendido el bien que ignoraba ser depositado, solo está obligado a restituir el precio que hubiere recibido o a ceder sus acciones contra el comprador en el caso de que el precio no se le haya pagado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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