El comodante debe pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación del bien prestado, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlas, salvo que fueren tan urgentes que no pueda anticipar el aviso sin grave peligro.
TÍTULO XIX DEL DEPÓSITO
Capítulo I Del depósito en general y de sus diversas especies